Intrastat
Gestionamos tus declaraciones intracomunitarias de la importación y exportación de tus mercancías dentro de la unión europea.
Tu obligación comunitaria.
La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.
La declaración Intrastat, básicamente, es una normativa que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados Miembros de la Unión Europea.
Lo que debes saber.
¿Quién está obligado?
Está obligado a presentar INTRASTAT y a suministrar información estadística a través de la declaración las personas físicas o jurídicas que están sujetas al IVA, intervienen en un intercambio de bienes con otro Estado miembro de la Unión Europea y superan los umbrales de exención establecidos para el periodo de referencia. El suministro de servicios está excluido del sistema Intrastat.
El obligado estadístico es aquél que:
Ha formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto,
Ha procedido o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introduccióno, en su defecto,
Está en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
¿Cuándo presentarlo?
La declaración “recapitulativa” se debe presentar con periodicidad mensual, durante los 12 primeros días naturales del mes siguiente al de referencia.
Las declaraciones “parciales” pueden presentarse durante el período de referencia. Pero la última declaración de cada período debe ser presentada dentro del plazo fijado para la presentación de la declaración INTRASTAT recapitulativa. En caso de presentar INTRASTAT voluntariamente, no estando obligado a ello, se estará entonces obligado formalmente a cumplir con los requisitos del Sistema desde ese mismo momento.
Todas las declaraciones deberán conservarse durante los 24 meses siguientes al Período de referencia.
¿Cómo presentarlo?
La declaración de INTRASTAT se puede presentar de dos formas:
En papel mediante el impreso oficial. Éste se facilita gratuitamente en las correspondientes Oficinas Provinciales de INTRASTAT (OPIs).
Telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello hay que cumplimentar el formulario electrónico en dicha web, o mediante la transmisión de archivos EDIFACT, con el certificado electrónico correspondiente. La presentación telemática es la forma obligatoria de presentación para terceros declarantes, empresas cabecera y grandes empresas (facturación anual superior a 6.000.000 euros Euros).