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Depósitos aduaneros

Nuestras instalaciones de almacenamiento no solo te ofrecen espacio, te ofrecen la posibilidad de planear y gestionar mejor el pago de los impuestos que devengan tus productos y mercancías.

No todo es cuestión solo de espacio.

Nuestra compañía cuenta con las correspondientes autorizaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (Agencia Estatal de Administración Tributaria) para operar depósitos aduaneros en sus instalaciones.

En nuestros depósitos se almacenan mercancías por tiempo ilimitado hasta que nuestrosclientes quieran darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario, sin liquidar derechos arancelarios ni otros gravámenes exigibles.

Disponemos de autorización en nuestras instalaciones para operar con Depósito Aduanero (DA), Depósito Distinto de Aduanero (DDA), Depósito Aduanero Temporal (ADT), Depósito Fiscal (DF) y Local Autorizado para Mercancías en Exportación (LAME).

Para aquellas ocasiones en que las características de las mercancías asi lo requieran por peso y/o volumen, totallogistic gestiona y desarrolla la habilitación de “Depósitos Ficticios” con capacidad suficiente en pro de su operatividad.

Beneficios

Gracias a las ventajas que ofrece la introducción de las mercancías en nuestros depósitos aduaneros, nuestros clientes pueden obtener como valor añadido los siguientes beneficios:

  1. La mejora de su tesorería al liquidar los gravaménes solo cuando es necesario despachar las mercancías.
  2. La posibilidad de generar stocks de seguridad sin proceder a la liquidación y abono de Aranceles / IVA.
  3. Acortar los plazos de entrega a clientes finales.
  4. Mejoras en la Política de Compras al poder importar más en los momentos adecuados (descuentos comerciales por volumen, cambios de moneda adecuados, etc.) sin liquidar Impuestos.
  5. No tener que depender de la documentación de origen para poder recepcionar las mercancías al momento de su llegada (supresión de demoras, ocupaciones a la espera de la recepción de Licencias, Form A, etc.).

Ventajas

La utilización de nuestros depósitos aduaneros supone innumerables ventajas para nuestros clientes entre las que cabe destacar las siguientes:

  1. Plazo de permanencia ilimitado de las mercancías en el interior del depósito.
  2. Suspensión de los Derechos Arancelarios.
  3. Suspensión / Exención de los Impuestos Interiores (IVA e II.EE).
  4. Cobro anticipado de Restituciones a la Exportación.
  5. No aplican medidas de Política Comercial.
ADT - LAME

LAME – Local Autorizado Mercancías de Exportación

Si tu empresa o negocio realiza exportaciones a países terceros, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, nuestros almacenes con autorización L.A.M.E. ( Local Autorizado para Mercancías de Exportación) te permiten hacerlo sin necesidad de que tus mercancías o productos pasen por las dependencias o recintos de la Aduana.

En nuestros depósitos LAME podrás realizar la entrega total o parcial de tus mercancías para exportación y nosotros nos encargaremos de exportarlas.

Las ventajas principales del LAME son las siguientes:

  • Tramitación de los Despachos de Exportación sin necesidad que las mercancías pasen por Aduana.
  • Agilidad y flexibilidad en los trámites aduaneros.
  • Recepciones parciales de las mercancías en nuestras instalaciones.

Depósito ADT – Almacén Depósito Temporal

El ADT permite a nuestros clientes almacenar sus mercancías procedentes de terceros países durante un plazo de hasta 90 días sin que sea necesario durante ese plazo asignarle régimen aduanero y dejando en suspenso el devengo de impuestos sobre dichas mercancías. Se permiten las salidas parciales de ADT.

DA

DA – Depóstito Aduanero

El depósito aduanero es un emplazamiento exento del pago de aranceles, IVA, Impuestos Especiales y de la aplicación de medidas restrictivas de política comercial para aquellas mercancías procedentes de terceros países.

El vincular sus mercancías procedentes de terceros países a nuestro DA les permite:

  • El almacenamiento temporal y posterior re-exportación con exención de cualquier obligación tributaria.
  • La introducción de mercancías para su almacenamiento provisional y posterior re-expedición a otro país miembro de la Unión Europea. Se exime del pago de aranceles hasta su salida y el IVA no se abona por tratarse de una operación intra-comunitaria de bienes.
  • La introducción de mercancías para su ensamblaje, reparación o preparación y su posterior re-exportación con exención del pago de impuestos tanto a la entrada como a la salida.
  • El almacenamiento de mercancías que carezcan de la documentación necesaria para su importación definitiva, pudiendo quedar en stand by hasta la recepción de las mismas.

 

DDA

DDA – Depósito Distinto del Aduanero

El Depósito Distinto del Aduanero es un emplazamiento exento del pago de IVA para mercancías de origen Comunitario o de terceros países que hayan sido despachadas previamente con la correspondiente liquidación de aranceles.

La vinculación de las mercancías a nuestro DDA te permite, entre otras, las siguientes operaciones:

  • La introducción de mercancías para su almacenamiento temporal y posterior exportación para su venta parcial o total a empresas no residentes en España con exención de la liquidación del IVA a su salida del DDA (DDA a la exportación).
  • La introducción de mercancías para su almacenamiento temporal y posterior importación para su venta parcial o total a empresas residentes en España con exención de la liquidación del IVA a su salida del DDA (DDA a la importación). La liquidación del IVA se efectúa a la salida de las mercancías del DDA teniendo la posibilidad nuestro cliente de solicitar su devolución conjuntamente con su pago mediante la presentación del Modelo 380 de “Declaración Liquidación del IVA en Operaciones Asimiladas a las Importaciones”.
  • La introducción de mercancías para su almacenamiento por tiempo ilimitado previa liquidación de aranceles y sin liquidación del IVA.

 

DF

DF – Depósito Fiscal

Sea cuál sea tu necesidad nuestros expertos profesionales darán solución a tus tramitaciones aduaneras.El Depósito Fiscal constituye una institución típica en el ámbito de los impuestos especiales, regulada en la Ley 38/1992, de 28 de Diciembre, donde su art. 4º .7 a dice “en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden almacenarse, recibirse, expedirse y , en su caso, transformarse, en régimen suspensorio, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación”. Un ejemplo de mercancías que suelen acogerse a este tipo de Depósitos son el alcohol y las labores del tabaco.

 

Tu herramienta eficaz

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